Reforman integración y funcionamiento de Comités Cantonales de Deportes
Actuales integrantes de junta directiva se mantienen hasta el 31 de diciembre de este año
Periodos serán por cuatro años a partir del 1 de enero
Se tendrán que nombrar suplentes
Jóvenes que integren junta directiva podrán tener entre 15 y 35 años de edad

El pasado 17 de enero se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma de los artículos 173,174,175,177,178,179,180 y 181 de la Ley 7794 del Código Municipal, del 30 de abril de 1998, para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
Entre las nuevas reformas destacan que se debe nombrar para integrar la junta directiva a parte de los siete propietarios, también deben elegir suplentes y el periodo pasa de dos años a cuatro a años.
El Concejo Municipal escoge a dos personas y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable.
Los nombramientos de las organizaciones deportivas (2) y agrupaciones comunales (1) quedan igual, la única modificación es el nombramiento de suplentes.
Donde sí hay una modificación mayor, es en la elección de las dos personas jóvenes de la población del cantón, el rango de edad será entre los 15 años y 35 años cumplidos y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales.
En caso de que alguno de estos miembros sea una persona menor de edad, ésta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrá contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.
La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las personas integrantes de las organizaciones deportivas, comunales y jóvenes, la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo.
Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la junta directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El Concejo deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la junta directiva saliente.
El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del Concejo Municipal.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal conforme lo establece esta ley.
Los miembros de cada comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Los integrantes de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
Entre las modificaciones al Código Municipal se indica que los comités ahora sí podrán donar recursos económicos mediante transferencias bancarias a las asociaciones deportivas y recreativas de su cantón, debidamente conformadas, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde.
Las donaciones de recursos económicos deberán estar justificadas y la municipalidad LEY N.º 10626 6 deberá definir los mecanismos de rendición de cuentas y liquidación en su respectivo reglamento.
Entre las disposiciones transitorias destacan que las personas que integran las actuales juntas directivas de los comités cantonales de deportes y recreación, se mantendrán en los cargos hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior al año en que se celebraron las elecciones municipales del país.
Las municipalidades contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para actualizar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de los comités cantonales de deporte conforme a esta ley.
Última actualización: 20/01/2025