Política

Juzgado de Trabajo rechaza nulidad de despido de auditora municipal

Juzgado puntualiza que las faltas atribuidas fueron debidamente demostradas y el trámite de despido hecho por la municipalidad fue correcto

Rodolfo Bolaños U/noticias@periodicomitierra.com |
Juzgado de Trabajo rechaza nulidad de despido de auditora municipal

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José rechazó la  solicitud de nulidad del despido, su reinstalación en el puesto y el pago de los salarios caídos a Adilsa Suárez, como auditora municipal de Grecia.

La sentencia de primera instancia N° 2021001960 también rechazó la petición de trámite de este asunto con urgencia y de solicitar un informe a la Municipalidad de Grecia, al tratarse de un asunto de trámite y no de resolución de fondo en sentencia.

También rechazan los alegatos de caducidad y de prescripción de la potestad sancionatoria presentados por la actora.

“No se conoce la pretensión de otorgamiento del daño moral, que se resolverá en otro proceso. Al no concederse los reclamos principales, no corresponde la aprobación de los intereses y de la indexación. Se ordena el cese o levantamiento de cualquier medida cautelar concedida en este proceso, salvo que haya alguna razón jurídicamente válida para mantenerla. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”, dicta la sentencia.

De forma unánime, el Concejo Municipal en diciembre pasado acordó despedir sin responsabilidad patronal a Suárez como auditora municipal, tras el informe de un Órgano Director de Procedimiento y Resolución de la Contraloría General de la República (CGR).

La Contraloría estableció que a la auditora se le probaron las siguientes faltas: “No cumplir con su horario laboral de ingreso a las 7:30 a.m. de manera injustificada durante los días hábiles de diciembre de 2019 y enero de 2020, sendas ausencias a su lugar de trabajo los días 4, 12, 17, 18, 19 y 20 de diciembre del 2019 y 9, 10, 16, 17, 21, 23, 28, 29 y 31 de enero de 2020, esto sin contar con una justificación o autorización del Concejo Municipal y, finalmente, haber solicitado viáticos los días 14, 16, 17, 27 y 28 de enero de 2020, a pesar de encontrarse en el cantón de Grecia.”

“A todas luces resulta contrario a lo que se espera de una funcionaria pública y, en especial de la máxima autoridad de una unidad de Auditoría Interna llamada a ser un ejemplo y modelo de actuación, llevan a esta Contraloría General a señalar que en la especie existe justa causa para dictar una sanción de suspensión sin goce de salario e incluso de despido.”, dicta la resolución de la Contraloría respaldada por el Juzgado de Trabajo.

La sentencia también señala que a pesar de que la actora no cuestionó en ningún momento de su demanda la inexistencia de las irregularidades que se le imputaron -incluso las obvió-, y solo hizo referencia amplia y poco precisa, a aspectos procesales.

“Este juzgador debe puntualizar que las faltas atribuidas fueron debidamente demostradas, como lo afirmó la División Jurídica de la Contraloría General de la República -a quien se solicitó criterio en razón del puesto de auditora que ocupaba la accionante-, y ahí también se determinó que no se habían observado vicios procesales”, destaca la sentencia.

De acuerdo a la resolución de la Contraloría fueron los propios funcionarios del departamento de auditoría y el contralor de servicios quienes testificaron contra Suárez.

“Este juzgador estima que la sanción impuesta es razonable y adecuada a las múltiples y reiteradas ausencias laborales injustificadas y al cobro de viáticos sin fundamento para ello. La prueba validada por la Contraloría General de la República acreditó las faltas y no se visualizan violaciones al debido proceso que merezcan ser atendidas. El trámite de despido hecho por la municipalidad fue correcto y así lo ratificó la Contraloría General de la República y lo hace este juzgador”, dicta la sentencia.

El Concejo Municipal Grecia acordó nombrar por recargo como auditor a Álvaro Lizano y le realizarán la consulta a la Contraloría General de la República para efectuar el proceso del nombramiento de un nuevo auditor.    

Última actualización: 21/10/2021