Quema de cañales en la mira
Sin lugar a dudas, el cultivo de la caña de azúcar, junto con el café, han sido los dos pilares fundamentales de la economía del cantón de Grecia desde mediados del siglo antepasado a la fecha. Sin embargo, la caña de azúcar ha sido la abanderada del desarrollo del cantón, cuando este era el más grande de Costa Rica. Ya para 1840 existían varios trapiches para procesar la caña de azúcar e, incluso, por allá de 1845 llegó a existir la fábrica o saca de guaro más grande de Costa Rica, en propiedad de Juan José Lara Arias, en la finca donde hoy se ubica la Cooperativa Victoria. Pero no siempre la caña de azúcar representó un problema ambiental, pues no era práctica común incendiar los cañaverales para cosecharlos. Al contrario, cuando se incendiaba un cañal, sonaban la pitoretas o sirenas de los ingenios azucareros y, sin importar el día o la hora, trabajadores de campo, vecinos y tractoristas, incluso los bomberos, acudían a combatir el incendio. Con palas, machetes, escobas, ramas y, por supuesto, agua, se intentaba sofocar el fuego. No pocas veces, los trabajadores o tractoristas, quedaban atrapados en fuegos que surgían por frentes frentes diferentes y, afortunadamente, salían del peligro. Nadie, ni los trabajadores ni los voluntarios, reclamaban el pago de horas extras o alguna indemnización por combatir el fuego. Era algo que se hacía de manera muy natural, como si el incendio constituyera una amenaza común. Tampoco era una práctica de una sola hacienda azucarera, sino que era común en todas las haciendas.
La caña se cosechaba “en verde”. La cosecha en verde es un poco más laboriosa, porque hay que quitar las hojas que, a veces, resultan molestas por la cantidad de tricomas o pelillos punzantes que se incrustan en la piel y, la misma hoja, que se convierte en una especie de daga, que raya y lesiona la piel, pero la calidad del azúcar era mejor, no se formaban los azúcares levógiros (con disposiciones químicas diferentes a los azúcares normales o dextrógiros) y tampoco se contaminaba el aire por las quemas. Aunque, en honor a la verdad, había una gran contaminación que emanaba de las chimeneas de los ingenios, que despedían gran cantidad de partículas de carbón en forma de cenizas. Por esta razón las chimeneas eran muy altas, así las partículas se dispersaban en una superficie mayor. A eso le llamábamos nieve negra, hasta que llegó el día en que se mejoraron los procesos de las calderas y las salidas de los residuos, los cuales, por medio de aspersión de agua, en pequeñas gotículas, se hacían precipitar las cenizas y de las chimeneas solo salía vapor de agua.
Dentro de tres meses, aproximadamente, volveremos a escuchar el sonido de las sirenas o pitoretas de los ingenios que aún sobreviven, anunciando las horas de entrada y salida y los tiempos de alimentación; volveremos a ver la carretas “cachonas”, tan comunes para nosotros pero tan particulares en esta zona cañera (por cierto, otros medios de transporte de la caña está dejando en desuso estas carretas cachonas); los grandes camiones acarreando la caña desde otros cantones y, también, claro, el humo en la atmósfera, el sonido crepitante del cañal incendiado, la zozobra de las familias que viven cerca de los cañales, la ceniza en la ropa tendida, en las piscinas; los problemas respiratorios de niños y adultos, el humo en las casas, centros educativos, comercio; más nieve negra, vida silvestre sin posibilidad de escapatoria, etc. (Sobre beneficios y perjuicios de las quemas de cañales se puede consultar el último capítulo del libro de mi autoría “Cuando canta el verolís”, de la Editorial de la Universidad de Costa Rica).
Pero el problema no se presenta solo en Grecia, sino en las zonas cañeras como Guanacaste, Puntarenas, Buenos Aires, Pérez Zeledón y Turrialba. Es por esta razón que la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, con la asesoría legal del connotado abogado ambientalista don Álvaro Sagot y el señor Carlos Wong Bonilla, presentaron, hace algunos meses, una “acción de inconstitucionalidad” de varios artículos de diversas leyes y reglamentos relacionadas con esta materia, tales como Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, la Ley de Cercas Divisorias y Quemas, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas y del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. La mala noticia es que la gestión ante la Sala Constitucional fue rechaza, no por unanimidad sino por mayoría. Es, en estos casos, donde es muy importante, leer y estudiar el dictado de los magistrados disidentes de la decisión de la mayoría pues, para ellos, la acción de inconstitucionalidad sí podría tener sentido.
Este es el caso de los magistrados Gilbert Armijo Sancho y Paul Rueda Real. Este último hace alusión a la sentencia No. 2014016583, del 8 de octubre de 2014, relacionado con el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos que, por su valioso contenido, transcribimos aquí:
Contrario al criterio de mayoría, estimamos que sí existen razones suficientes para acoger la acción de inconstitucionalidad planteada. Tal como lo expresa la Procuraduría, el reglamento que actualmente rige la actividad de quemas agrícolas controladas no exige la evaluación de impacto ambiental en esa actividad. Esto es una situación alarmante, pues datos de la FAO señalan que las quemas agrícolas, aun las controladas, producen efectos negativos al ambiente y la salud, bienes constitucionales contemplados en los numerales 21 y 50 constitucionales, cuya protección deviene competencia ineludible de este Tribunal Constitucional. La Procuraduría igualmente informa que la SETENA ha enlistado los efectos negativos de estas quemas en los cultivos de caña de azúcar, afectación de suelos, mantos acuíferos, flora y fauna silvestre, aire y atmósfera. El órgano asesor expone también que, según datos de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, se han verificado numerosas afectaciones al ambiente y la salud desencadenadas por esta práctica agrícola, tales como el favorecimiento a la proliferación de plagas, malezas y generación de lluvia ácida. Compartimos el criterio de la Procuraduría, en el sentido de que las políticas ambientales en el país deben ir dirigiéndose, cada vez más, a realizar los esfuerzos necesarios para que se vaya eliminando de manera paulatina la práctica de quemas agrícolas y, de manera paralela, ir implementando las tecnologías existentes en este campo para alcanzar los efectos deseados. La Procuraduría continúa aportando datos científicos relevantes para la resolución del sub lite, entre los cuales se destaca que, según el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos, se estima que los procesos de quema de biomasa a cielo abierto aportan el 55% de liberaciones de dioxinas y furanos. Además, según el Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el dióxido de carbono y el metano son gases identificados como de efecto invernadero. Por esta razón, Costa Rica ha adquirido diversos compromisos específicos en la reducción de gases de efecto invernadero, tanto en el Convenio marco citado, como en el Protocolo de Kyoto y el compromiso del Poder Ejecutivo en la neutralidad de carbono para el 2021. Incluso, como es de conocimiento público, Costa Rica se comprometió en la Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático en Bali, a alcanzar la condición de “carbono neutral”, por lo que esta declaración de compromisos genera importantes consecuencias jurídicas dentro del marco de las Naciones Unidas, aspecto que no puede ser pasado por alto en este asunto. Por estas razones y en vista de los impactos negativos sobre el ambiente y la salud de las personas, la actividad de quema agrícola debe estar sometida a una evaluación de impacto ambiental, máxime que, además de los artículos 50 y 21 de la Constitución Política, también se vulneran principios rectores en materia ambiental en el uso racional de los recursos, a partir del cual se permite garantizar a los habitantes un equilibrio ecológico entre el desarrollo del país y el derecho al ambiente (ver sentencias 6322-2003, 3705-1993, 4423- 1993, 5974-1998 y 6716-2002) y, por supuesto, los principios preventivo y precautorio que rigen la materia. La jurisprudencia de este Tribunal también ha destacado la importancia de los estudios de impacto ambiental en el resguardo del derecho al ambiente y, en definitiva, del Derecho de la Constitución. La Sala ha indicado que este mecanismo de evaluación ambiental procura que determinadas actividades significativamente impactantes en términos ambientales cuenten con un procedimiento científico analítico en el que se examinen sus eventuales consecuencias. Tal como lo explica la Procuraduría, este procedimiento técnico facilita la identificación y predicción de los efectos positivos o negativos que una actividad puede provocar sobre el ambiente. Además, a través de este procedimiento de evaluación ambiental se permite la participación ciudadana de las personas vecinas que eventualmente se verían afectadas con esta práctica agrícola, procurándoles que tengan acceso a la información necesaria para evacuar sus dudas e inquietudes. Tomando en consideración lo expuesto, consideramos que el artículo 24 de la Ley No 7779 es inconstitucional por omitir la exigencia de una evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de los permisos correspondientes para quemas agrícolas controladas.”
La buena noticia es que los proponentes de la acción de inconstitucionalidad retomaron el asunto y, tomando en consideración los argumentos presentados por los magistrados disidentes, han presentado una nueva acción de inconstitucionalidad y esta vez sí fue acogida por la Sala Constitucional. De tal manera que quedamos expectantes del dictado de la Sala, que ya en el pasado ha dicho que hay que demostrar el daño que hacen las quemas, no con argumentos fáciles y livianos, sino con información científica. Esperemos que esta vez, la Sala resuelva, de una vez por todas, solicitar los estudios de impacto ambiental para las quemas agrícolas o bien, declararlas nocivas para la salud humana, la vida silvestre y el medio ambiente, en general.
Última actualización: 21/09/2021








