Un ambiente por qué luchar…
Hoy quienes seguimos diariamente el diario oficial La Gaceta y los boletines judiciales, Sala Constitucional que se declaren inconstitucionales por omisión el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N°7779 del 30 de abril de 1998, el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N°121 del 26 octubre de 1909, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo N° 35368-MAG-S-MINAE del 6 mayo de: de 2009 y el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N°29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT del 8 de agosto de 2000, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política.
Con esta acción de inconstitucionalidad no se pretende que las normas precipitadas sean eliminadas del ordenamiento jurídico, pero sí que se declare la inconstitucionalidad por omisión y que se emita una sentencia interpretativa para que se disponga que previo a cada autorización de una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Aquí en Grecia y en otras partes del país, somos testigos de que las quemas agrícolas figuran como una de las prácticas más frecuentes en este tipo de siniestro y según estudios “los incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los casos, son producidos por las actividades humanas, ya sea de manera involuntaria o en forma premeditada…”
Sabemos que entre los efectos de las quemas encontramos:
a) Al recurso suelo: Pérdida de nutrientes por evaporación y calcinamiento del suelo debido al aumento de temperatura de la quema. Pérdida de materia orgánica en la superficie del suelo que se transforma en gases y humo blanco. Efecto potencial negativo sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos acuíferos superficiales. Aumenta la posibilidad de mayor erosión, etc.
b) Al recurso vegetación: Pérdida temporal de cobertura vegetal y especies de flora silvestre asociadas productoras de comida y hábitat para especies silvestres como aves y roedores y reptiles. Cambio de estructura del agro-ecosistema y desplazamiento de fauna silvestre.
c) Al recurso aire y atmósfera: Existe relación directa de los factores climáticos y el efecto de las quemas en la contaminación del ambiente y principalmente asociados a la generación de gases, humo blanco y partículas en suspensión. Genera una lluvia de trozos de cenizas y partículas en suspensión (hollín) y humo blanco sobre áreas de influencia, contiguo a las quemas, principalmente, sobre poblados o ciudades adyacentes La lluvia de partículas está acompañada de un aumento de los niveles de gases, producto de la combustión de la caña, generando una mayor concentración de: bióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO, tóxico para la salud), ambos contribuyen al efecto de invernadero; el monóxido de nitrógeno (tóxico) el anhídrido sulfuroso (mezclado con el agua atmosférica provoca lluvia acida, la cual afecta los ojos y la vegetación natural) y el anhídrido carbónico (que afecta las vías respiratorias y los ojos). La presencia de mayores niveles de monóxido de carbono (CO) en el área de influencia, podría afectar la oxigenación del corazón y el riesgo de pacientes con enfermedades arteriales coronarias.
d) Al recurso fauna silvestre: Muerte de aves y pichones o pérdida de nidos y huevos, producto del fuego, principalmente, especies asociadas a áreas abiertas como pastizales, charrales o áreas de ecotono. Muerte de especies de reptiles, principalmente, serpientes y tortugas de tierra. Muerte de especies mamíferas, principalmente crías y juveniles, ratas arroceras, conejos de monte, taltuzas y armadillos. Muerte o desplazamiento del hábitat de especies marsupiales principalmente zorro pelón” (sic).
Ojalá y esta acción presentada por el distinguido abogado, sea acogida, estudiada y resuelta a favor del ambiente…
Última actualización: 30/09/2021








