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El deber de probidad: La honradez en las acciones públicas

Lic. Edgar E. Alfaro Vargas/Abogado y Notario Público |
El deber de probidad: La honradez en las acciones públicas

La probidad se refiere a la moralidad, la integridad y la honradez en las acciones que deben realizar las personas que son funcionarios públicos.

Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ´´ La Integridad Pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público´´.

La Ley General de la Administración Pública señala que: ´´El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público´´.

De acuerdo con lo anterior el deber de probidad obliga al Servidor Público para que en el ejercicio de sus funciones realice las gestiones conforme al interés público, como establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Para satisfacer el interés público debe el Servidor Público identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias que se vinculan con los derechos constitucionales de los ciudadanos y el buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos.

Además, debe demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que se le confieren y asegurar que las decisiones que se adopten en el cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en que trabaja.

El funcionario Público está obligado a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión.

Debe además rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento o beneficio y abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial.   

El Deber de Probidad se relaciona a la prevención de la corrupción, el incremento de la ética y la transparencia en la función pública, por esa razón son infracciones al deber de funciones las siguientes conductas:

  1. Aprovechamiento indebido del cargo público para beneficio personal o un tercero, haciendo uso de sus funciones propias del cargo, el poder o influencia que surja del puesto, así como de los recursos destinados a su ejercicio o las facilidades asociadas a su cargo.  
  2. Incumplimiento de las obligaciones asociadas a la prevención y manejo adecuado de los conflictos de intereses, al colocarse en situación de conflicto pudiendo evitarlo, no informar oportunamente o abstenerse el Deber de Abstención.
  3. Aceptar o requerir dádivas, obsequios, regalos o recompensas, favores o cualquier otro beneficio.

Finalmente debo manifestar que, los Ciudadanos no esperamos que los Funcionarios Públicos sean perfectos, pero sí esperamos que solucionen los problemas que aquejan a la Comunidad.

  

Última actualización: 19/07/2023