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EL GOBIERNO MUNICIPAL: EL MÁS CERCANO AL PUEBLO

Lic. Edgar E. Alfaro Vargas/Presidente Centro de la Cultura |
EL GOBIERNO MUNICIPAL: EL MÁS CERCANO AL PUEBLO

En el Código Municipal se señala que Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determina la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular. Artículo 12 C.M.

Por disposición de la Constitución Política en el artículo 169 se asignan funciones y atribuciones a favor de los gobiernos locales en razón de la materia ´´lo local´´, sea los intereses y servicios locales de cada cantón que estará a cargo del Gobierno Municipal de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía, aunque sujeta al control fiscal, financiero, contable y de legalidad de la Contraloría General de la República.

CARGOS MUNICIPALES:

ALCALDE: El alcalde municipal es el funcionario ejecutivo que señala el artículo 169 de la Constitución Política. Es el administrador de la Municipalidad, le corresponde velar por la obra pública municipal, actividades culturales, acatar los acuerdos del Concejo Municipal y otras funciones. En las Sesiones del Concejo Municipal tiene derecho a voz, no al voto.

VICEALCALDES: Hay dos vicealcaldes; un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.  El vice alcalde primero realizará funciones administrativas u operativas que el alcalde titular le asigne, además sustituirá de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales o definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. En los casos en que el primer vice alcalde no pueda sustituir al Alcalde, el segundo vice alcalde sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias.   

REGIDORES: Son los miembros del Concejo Municipal, sus funciones son votar los proyectos de interés para el desarrollo del cantón. Los regidores suplentes pueden hacer uso de la palabra en las sesiones del Concejo Municipal pero solo los Regidores Propietarios Votan. En caso de ausencia del titular si pueden votar.

SÍNDICO: Es el presidente del Concejo de Distrito. Le corresponde dar a conocer ante el Concejo Municipal los acuerdos tomados en los concejos de distrito. Tiene derecho a voz pero no a voto.

CONCEJAL: Es el miembro del concejo de distrito. Todos los distritos eligen cuatro concejales y al Síndico. Se reúnen una vez al mesen la Escuela de la localidad o en un Salón Comunal. Elaboran los proyectos distritales para ser enviados al Concejo Municipal por medio del Síndico para que sean votados.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL: Es un órgano auxiliar directo del Concejo Municipal y sus comisiones. Da apoyo de secretaría y asesoría en relación de las Actas, acuerdos, y certificaciones que aprueben el Concejo Municipal y se encarga de la custodia de la documentación que se produce y aprueba en el Concejo Municipal y las Comisiones.

Última actualización: 10/07/2023