TSE define monto máximo y los partidos políticos con derecho a la contribución estatal
Costo del voto fue de ₡8.414,54.
Organismo electoral había destinado ₡39.292 millones para que las agrupaciones partidarias sufragaran sus gastos
El día de hoy, en resolución n. °3788-E10-2026, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó las cinco agrupaciones partidarias que podrán optar por la contribución estatal, así como el monto máximo al que tienen derecho, de acuerdo con los resultados de los comicios nacionales, celebrados el pasado 1° de febrero.
De las 24 agrupaciones políticas participantes en el proceso electoral, solamente 5 (4 a escala nacional y una coalición) obtuvieron el derecho a la contribución estatal, en proporción con la votación recibida, al haber alcanzado –según el artículo 96 de la Constitución Política– al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, una diputación.
Hay que recordar que, para esta ocasión, en resolución n.°1982-E10-2025, del pasado veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, el TSE había dispuesto que la cantidad de dinero para sufragar los gastos de los partidos políticos que participaron en las pasadas elecciones nacionales asciende a ₡39.292.747.760,00.
Antes de realizar dicha distribución, el órgano electoral verificó ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que ninguna de estas agrupaciones con derecho a la contribución estatal, estuvieran morosas con la seguridad social del país.
Distribución del aporte estatal
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, al dividir el monto de la contribución antes indicado, entre el total de sufragios válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a dicha contribución, ello da como resultado un valor por cada voto de ₡8.414,54 que, multiplicado por la votación total obtenida por cada uno de esos partidos tanto en la elección presidencial como diputadil, determinará el monto máximo que tendrá derecho a recibir cada una de las agrupaciones con derecho a esta.
Las siguientes son las agrupaciones partidarias y los montos máximos de la contribución estatal a los que podrán optar cada una de ellas:
Comprobación de los gastos
Para acceder a la contribución estatal, estos partidos tendrán tiempo hasta el miércoles 24 de junio de este año para presentar –ante el TSE– sus liquidaciones de gastos.
El organismo electoral revisará la documentación, con el propósito de comprobarla, y dictará una resolución final para determinar si procede o no el reembolso.
Las erogaciones susceptibles de reintegro serán las que fueron realizadas entre el 1° de octubre del 2025 y el 18 de marzo del presente año (45 días naturales después de celebrada la elección). Por esto, los partidos políticos deberán presentar comprobantes, facturas, contratos y toda la documentación original que resulte pertinente para justificar los gastos de ese periodo.
La liquidación que presente cada agrupación partidaria deberá incluir –entre otros requisitos– una certificación de los gastos, emitida por un contador público autorizado y registrado ante la Dirección General de Registro Electoral del TSE.
Una vez que los partidos entreguen la documentación, el TSE analizará su contenido y veracidad. Luego se emitirá la resolución que indicará el monto final de la contribución estatal al que tendrá derecho el partido político.
La resolución completa se puede encontrar en la página web www.tse.go.cr en la sección Jurisprudencia y Normativa.
Última actualización: 04/06/2026









