TSE varía criterio sobre forma de cumplir con la paridad horizontal en nóminas para cargos uninominales municipales
Resolución de la Sala Constitucional y experiencia de aplicación en elecciones de 2024 orientan la variación.
En resolución n.° 9202-E8-2026, del pasado 9 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones varió el criterio para evaluar el cumplimiento de la paridad horizontal en las nóminas para competir por cargos uninominales en las elecciones municipales (alcaldías, sindicaturas e intendencias).
El criterio anterior había sido definido en la resolución n.° 1330-E8-2023 del 6 de marzo de 2023 y establecía que, el cumplimiento de la paridad horizontal en esos cargos, se evaluaría según la escala del partido (nacional, provincial y cantonal) y la oferta electoral total presentada a inscripción; las agrupaciones políticas serían las responsables de definir el sexo de los encabezamientos, pudiendo determinar discrecionalmente en cuáles territorios el primer lugar sería un hombre y en cuáles una mujer, siempre y cuando, en la totalidad del territorio en el que competía su oferta fuera paritaria.
Ese criterio del TSE se definió luego de que, en febrero de 2023, la Sala Constitucional comunicara el “por tanto” de la sentencia n.° 2023-002951 (se obligó a la paridad horizontal para cargos uninominales de los gobiernos locales).
El texto completo de la sentencia constitucional fue publicado el 23 de junio de 2023, posterior a la definición por parte de la Autoridad Electoral de cómo evaluaría el cumplimiento de la paridad horizontal en puestos uninominales en las elecciones de 2024; pero, de cara a los comicios municipales del 2028, dicho insumo jurídico habilita al TSE para replantear la forma de aplicación de esa regla.
La motivación para el cambio está en lo observado en los comicios de 2024: las pautas fijadas en su momento no evitaban que las agrupaciones políticas colocaran a las mujeres en puestos no elegibles. La experiencia mostró que las reglas vigentes garantizan el cumplimiento formal de la obligada nominación igualitaria en los encabezamientos, pero no evitan del todo que, en la práctica, las mujeres queden relegadas a territorios en las que sus posibilidades de resultar electas son bajas o nulas.
Una revisión de las fórmulas que se inscribieron para los comicios de 2024 permitió al TSE identificar una concentración de las postulaciones masculinas en la Gran Área Metropolitana (núcleo político y económico del país). Además, solo en 1 de los 7 cantones cabecera de provincia hubo predominancia de postulaciones femeninas a la alcaldía (cantón Heredia, provincia Heredia). Ese acento de nominaciones de hombres fue posible porque se podía compensar colocando mujeres candidatas en la periferia, alcaldías en las que la agrupación -a lo interno- presumiblemente considera que no tiene un apoyo ciudadano suficiente para ganar el puesto.
Las nuevas reglas son:
Alcaldías: La paridad horizontal deberá verificarse entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para las alcaldías de una misma provincia.
Sindicaturas: Considerando que los síndicos y las síndicas de los distritos de un mismo cantón integran un órgano colegiado común (el concejo municipal), la evaluación de la paridad horizontal, en los encabezamientos de las nóminas de este tipo de cargos, será por cantón. Es decir, la paridad horizontal deberá verificarse entre los encabezamientos de las diferentes nóminas presentadas por un partido para contender por las sindicaturas de un mismo cantón.
Intendencias: La paridad horizontal únicamente aplicará en relación con las nóminas que presenten los partidos para competir por las intendencias de los distritos Cóbano, Lepanto y Paquera (por pertenecer estos 3 al mismo cantón). No se exigirá en las fórmulas que las agrupaciones políticas presenten para las intendencias de distritos que sean únicas en su cantón: San Isidro de Peñas Blancas (cantón San Ramón); Tucurrique (cantón Jiménez); Cervantes (cantón Alvarado); y Colorado (cantón Abangares).
Reglas comunes a todos los cargos:
Las agrupaciones son las responsables de definir en cuáles territorios encabezará un hombre y en cuáles encabezará una mujer. Esta distribución la hará su Asamblea Superior, según las pautas estatutarias, antes del inicio de la contienda partidaria interna para la designación de candidaturas.
Como los partidos no están obligados a presentar candidaturas para todos los puestos en disputa, la paridad horizontal se evaluará con base en las nóminas efectivamente presentadas para inscripción (según tipo de puesto y según la circunscripción que corresponda: provincia o cantón).
Última actualización: 16/10/2026








