Opinión

Stanley-Murillo daño a la hacienda municipal a perjuicio del pueblo

Carlos Chavarría/Vecino de Grecia |
Stanley-Murillo daño a la hacienda municipal a perjuicio del pueblo

En días pasados solicité una información sobre la cantidad de horas extra que se ha pagado a diferentes funcionarios por el simple hecho de sólo asistir a sesiones del Concejo Municipal, siendo la más beneficiada la periodista con un monto de ₡2.880.206,00, y últimamente la secretaria de Francisco que asiste a las sesiones del Concejo sin justificación alguna por ₡197.239,00, estos datos son hasta el 31 de mayo del 2021; y otros funcionarios por monto ₡6.029.272,00; solo por asistir a las sesiones del Concejo.

Pero si vemos son unos varios funcionarios que se les paga horas extras sólo por ir a sesiones del Concejo sin tomar en cuenta, otras que se puedan pagar por otras funciones; que va en perjuicio del pueblo, pudiendo haber gastado este dinero a favor de acciones sociales, ambientales y seguridad.

Cuál es el problema de horas extras principalmente beneficiando a funcionarios con cercanía  con ambos inclusive de la propia secretaria de Murillo, y es que el pago de horas extra de manera continua se estaría violentando la legislación actual, y cometiendo una posible ilegalidad por lo siguiente:

En nuestro ordenamiento jurídico, de nuestra Constitución Política indica en su artículo 58, impone cuales son los límites de las jornadas laborales en el país, por tanto, dispone:

La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana.  La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.  El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos estipulados.  Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley

Esta norma de rango superior viene a delimitar de forma clara y precisa, las jornadas laborales ordinaria, diurna y nocturna la cual deben cumplir los trabajadores, y disponen a su vez la forma que debe retribuir el sobre sueldo de las horas extras de trabajo. Por lo cual el Código de Trabajo dice:

ARTICULO 136.-

La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”

ARTICULO 139. JORNADA EXTRAORDINARIA.  FORMA DE PAGO:

 El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubiesen estipulado.  No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria”.

Como podemos ver el espíritu del legislador en la norma trascritas, es que laborar una jornada extraordinaria y su correspondiente pago; lo cual debe realizarse de forma extraordinaria y no en algo habitual como ha pasado en la Municipalidad de Grecia. Sala Constitucional en diversas ocasiones a dicho “no cabe convertir en ordinario algo que no lo es.  Su naturaleza es temporal y transitoria, excluyéndose la posibilidad de laborar horas extras con carácter permanente.”

Debido que también se menoscaba la salud del trabajador debido que labora más allá de lo pactado, cuando esto debe ser una excepción y no una regla, lo cual podría comprometer los fondos públicos existentes al estarse realizando erogaciones las cuales no tienen ninguna justificación.

Además, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a las horas extra a indicado lo siguiente:

No obstante como la jornada extraordinaria no constituye un elemento normal y permanente, sino uno de orden excepcional, y se encuentra sujeto a límites y requisitos que buscan, precisamente, proteger al trabajador, de jornadas extenuantes que atente contra su salud física y mental…”  (N. 6 de las 9:20 horas del 16 de enero del 2004).

Por lo cual se puede ver que las horas extra es algo extraordinario, para atender necesidades o situaciones extraordinarias.

Además, el pronunciamiento C-335-2015, de la Procuraduría General de la Republica dice:

El reconocimiento de la jornada laboral extraordinaria debe responder a criterios objetivos que estén basados en el respeto a los principios de razonabilidad, equidad y excepcionalidad, así como a la economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública.”

Por lo cual he tenido que ir a denunciar el hecho de pago de horas extra a la Contraloría General de la Republica, para que tome acción sobre esta situación debido a que convierten algo extraordinario en ordinario, en beneficio de los amigos de Murillo y Stanley; por lo cual insto a la población cuando vean algo irregular investiguen, indaguen y denuncie en caso de ser necesario para poner un control ciudadano y poder tener un mejor Gobierno Local. 

¿Dónde está el control y la ética que nos vendieron en campaña Murillo y Stanley?  Soy claro en mis ideales debemos tomar proyectos que beneficien a Grecia y al pueblo  sin  importar los colores, imaginémonos que con esos casi ¢10 millones, se podrían dar becas a estudiantes, proyecto de reciclaje, protección a zonas de recarga y más, sin contar que pueden estarse pagando más horas extra de manera continua sin que lo sepamos.

 

Última actualización: 12/06/2021