Planes Reguladores para el beneficio de las comunidades
En la Asamblea Legislativa se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 23,829 el proyecto de ley denominado “Reforma y Adición de Varios Artículos de la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº4240 del 15 de Noviembre de 1968 y sus Reformas”. Dicho proyecto nace de la Federación Occidental de las Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) y busca establecer un procedimiento claro y sencillo que permita realizar planes reguladores y de ordenamiento territorial que nazcan desde las bases de las comunidades, tomando en cuenta las asociaciones de desarrollo, agricultores, asociaciones ambientales, deportivas, culturales, dueños de las propiedades, sociedad civil, Concejos de Distrito, Síndicos, Alcaldías, técnicos municipales y Concejos Municipales. La iniciativa la firmó el diputado Luis Diego Vargas Rodríguez y 20 legisladores más. Se tramita en la Comisión de Asuntos Municipales que preside el diputado Horacio Alvarado Bogantes.
Se pretende lograr una verdadera descentralización y cumplir con la autonomía municipal, establecida en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, dando la potestad por ley para que los gobiernos locales sean quienes realmente aprueban los planes reguladores y no desde la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en San José. Es evidente que quien realmente conoce los territorios son sus habitantes y son ellos quienes deben tomar la decisión de como ordenar de forma armoniosa el desarrollo de estos, integrando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales, deportivos, etc.
La iniciativa establece que el INVU será el ente rector en materia de planificación urbana y será el asesor técnico de las municipalidades sin costo alguno. Además, que debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano en un período no mayor de 2 años, siendo el instrumento a través del cual, se fijarán las políticas generales sobre el crecimiento y desarrollo de las áreas urbanas. En segundo lugar, como competencia residual, sugerir las normas urbanísticas, como los reglamentos, en ausencia de las respectivas normas municipalidades. Algo muy importante que establece el proyecto de ley es que una vez que la municipalidad aprueba el documento final, lo debe enviar a la Dirección de Urbanismo del INVU, para que un período máximo de 2 meses calendario lo analice y haga las recomendaciones técnicas que considere oportunas a las municipalidades y valoren la pertinencia de incorporarlas o no. Esto por sí solo es un gran logro y avance, dado que pone un tiempo límite de análisis y discusión, permitiendo avanzar para aprobar de forma definitiva dichos planes. También se establece la obligatoriedad de realizar la coordinación interinstitucional para maximizar los recursos y obtener mejores resultados.
La realidad de los últimos 20 años es que han sido muy pocos los planes reguladores nuevos que se han aprobado o reformado, teniendo como resultado que no exista seguridad jurídica para todos los actores de los territorios y cantones; pero, además con un gasto millonario por parte de las municipalidades que han intentado una y otra vez aprobar dichos planes sin lograrlo, dado lo complejo del modelo establecido en la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº4240. Esta ley fue creada en otro contexto histórico del país, que respondía a otra realidad y que lejos de lograr un verdadero ordenamiento territorial se convirtió en una legislación que generó “cuellos de botella”, haciendo casi imposible de superar y trayendo como consecuencia tener que aplicar las normas supletorias o interpretaciones de normas de forma antojadiza que han generado un desarrollo totalmente desorganizado y con consecuencias nefastas y afectaciones a la propiedad privada muy severas como es la imposibilidad que un agricultor pueda segregar menos de 5000 metros cuadrados para poder heredar a un hijo o hacer una servidumbre y vender un lote para contar con recursos económicos, sea para enfrentar una mala situación económica de la familia, una enfermedad o para que un hijo pueda estudiar en la universidad. Las afectaciones son muchas e incontables a lo largo y ancho del país, tocando las raíces más sensibles de nuestras familias. Es por ello que la propuesta cuenta con el apoyo de muchas organizaciones, por ejemplo, la Unión de Pequeños Productores Agropecuarios (UPANACIONAL) y la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo (CONADECO).
Como dijo Albert Einstein “Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo”. Es evidente la Ley de Planificación Urbana, cumplió su función y su ciclo; urge hacer una reforma que permita adaptarla a nuestra realidad histórica. Si seguimos repitiendo una y otra vez el mismo procedimiento, seguiremos obteniendo los mismos resultados, simplemente las circunstancias cambiaron y esta norma no responde como herramienta adecuada para solucionar esta problemática.
En el proyecto de ley se hace una propuesta actualizada que se adapta a la realidad de nuestro país y del mundo, que permitirá aprobar los planes reguladores en todos los 84 cantones en un tiempo razonable y prudencial, donde se dé un verdadero ordenamiento territorial de forma sería, responsable y armoniosa entre todos los factores y actores de la sociedad y devolviendo el sentido de urgencia de actuar en un tema transversal que favorece o afecta a miles de personas. Considerando algo muy importante poder planificar de forma regional.
No se puede convertir la ley actual un en fin en si mismo, todo lo contrario, en un medio para cumplir un fin mayor: dar seguridad jurídica a todos los actores, planificar y desarrollar armoniosamente los territorios.
Esperamos que pronto los señores diputados y diputadas puedan aprobar en I y II debate dicho proyecto de ley y así contar con esa normativa acorde a la realidad.
Última actualización: 03/03/2025








