Política

TSE investiga supuesta beligerancia política del alcalde y tres regidores de Grecia

Inició investigación preliminar por denuncia interpuesta por cinco ciudadanos de Grecia

En veda política aparecieron inaugurando un puente en el cantón de Río Cuarto

Rodolfo Bolaños U/noticias@periodicomitierra.com |
TSE investiga supuesta beligerancia política del alcalde y tres regidores de Grecia

Inspección electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) inició una investigación preliminar con el propósito de dilucidar si existe mérito para la apertura de un procedimiento ordinario, con base en los hechos denunciados por cinco ciudadanos del cantón de Grecia por supuesta beligerancia política contra el alcalde Francisco Murillo y los regidores Andrés Stanley, Guido González y Karla Chaves.

Según una de las denuncias que este medio tiene en su poder, indica que el pasado viernes 18 de marzo, en el perfil de Facebook del Concejo Municipal, se realiza la publicación respecto a obra pública, sobre la inauguración del puente en calle El Brujo en Santa Isabel de Río Cuarto, que dice:

 “El alcalde Francisco Murillo, miembros del Concejo Municipal y funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial participaron en la inauguración del puente en calle El Brujo, en Santa Isabel de Río Cuarto.

La Municipalidad de Grecia fue la unidad ejecutora con recursos de la Comisión Nacional de Emergencias.”

De acuerdo a la denuncia este tipo de publicación es una clara violación a la veda publicitaria gubernamental (en elecciones), regulada en el artículo 142 del Código Electoral, “a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada”.

Además este órgano  ha dicho, “el TSE insiste en que su fin es garantizar que las autoridades gubernativas no publiciten su obra o exalten logros, para evitar el favorecimiento de agrupaciones políticas que participen en la contienda electoral. Esa prohibición abarca la contratación y exposición de publicidad sobre obras y proyectos de las instituciones públicas -ya sea gestión pasada, presente y futura”.

De acuerdo al artículo 142 del Código Electoral, los funcionarios que incumplan esa norma podrán ser acusados de beligerancia política y ser inhabilitados para cargos públicos de 2 a 4 años y su destitución inmediata del puesto público que se esté ocupando; lo anterior, sin perjuicio de la comisión del delito de desobediencia a la autoridad.

 

 

 

 

Última actualización: 07/04/2022