La tergiversación o falta a la verdad de Andrés Stanley sobre el recurso de amparo de trasparencia de publicidad de las sesiones de comisión
En diferentes entrevistas el Presidente del Concejo Municipal, Andrés Stanley Ugalde, sobre el recurso de Amparo que le gané, sobre que las sesiones de comisión permanentes o especiales fueran transmitidas por Facebook Live, debido que no se me respondió a tiempo sobre un escrito que envíe exactamente igual al Concejo Municipal como a mi persona, lo cual es falso o tergiversa para justificar su error o desconocimiento,
Primero, se presenta el recurso porque en mi mismo escrito realizo la solicitud que decía “Solicitud que todas las sesiones de comisión de la Municipalidad de Grecia sean transmitidas por los canales de comunicación de la municipalidad al igual que las sesiones del Concejo, debido a que la Sala Constitucional en su voto 16680 - 2020, ha dicho " la transmisión en línea de las sesiones de las Comisiones del Concejo Municipal de Upala.”; que me fue respondido el 8 de marzo del 2021, mediante el oficio PRES-CMG-005-2021 donde Andrés Stanley me indico:
“Con respecto a las sesiones presenciales, la ciudadanía como es de costumbre y uso, podrá asistir a las mismas y no considera esta Presidencia la necesidad de transmisión ya que se estaría recibiendo a la ciudadanía en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, cumpliendo las medidas sanitarias hasta tanto se regrese a la normalidad. En igual sentido y para conocimiento de la ciudadanía, se estará posteando semanalmente en Facebook y en la página municipal, el horario de las diferentes comisiones, ya sea virtuales o presenciales, con el objeto de que todos los ciudadanos que deseen asistir a las comisiones lo puedan hace ya sea por medio del acceso por Facebook en la modalidad virtual o presencialmente en la modalidad presencial.
Dicho lo anterior, se responden sus consultas: La municipalidad si cuenta con los medios tecnológicos para trasmitir las sesiones de comisiones permanentes y especiales a través de Facebook, para lo cual se estará habilitando una cuenta exclusiva para el Concejo Municipal y buscando la persona idónea como encargado de las trasmisiones bajo el menor costo para la hacienda municipal y el horario de comisiones que sería posteado en Facebook y publicado en la página web de la Municipalidad.”
Por lo cual sabiendo que no tiene interés de la trasmisión por parte del Presidente Municipal, y espero un mes para ver si se aplicaban las medidas que propuso, pero las cuales no se realizaron y por lo cual el 9 de abril del presente año presento el recurso de amparo, donde solito la transmisión de las sesiones de comisión, bajo el expediente 21-006997-0007-CO.
Dice la apertura del recurso “,Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-006997- 0007-CO, interpuesto por RAFAEL ALBERTO PÉREZ VARGAS, cédula de identidad 0207370840, contra el CONCEJO DE GRECIA, se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informe el presidente del Concejo de Grecia, sobre los hechos alegados por el recurrente, en resumen: producto de la pandemia ocasionada por Covid-19, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, como las de comisiones permanentes o especiales, restringen el acceso a los particulares que no pertenezcan a la corporación municipal, con el fin de cumplir las medidas de distanciamiento, y salud con la intención de prevenir la propagación del virus. Indica que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo se han transmitido por medio del Facebook de la Municipalidad de Grecia y página web con el fin de respetar la publicidad de las sesiones, más no ha pasado lo mismo con las sesiones de las comisiones permanentes o especiales que, ni siquiera se publica en la página o redes sociales de la municipalidad cuando se llevan a cabo, para la publicidad de esta y que los ciudadanos puedan estar enterados.”; por lo cual vemos que no es cierto lo que dice el presidente municipal que el recurso se dio por no responderme, y si hago mención que el me responde más no el concejo.
Segundo los señores Magistrados de la República le dan un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, que según consta en el acta de notificación se les notifico las ocho horas con cincuenta y dos minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, por lo cual Andrés Stanley tenía tiempo de responder el 21 de abril a más tardar a las 4:30 p.m.; inclusive el técnico judicial y la secretaria de la Sala dicen:
“El suscrito, Técnico Judicial 3 y el suscrito Secretario, ambos de la Sala Constitucional, hacemos constar que: revisado, a las ocho horas veintidós minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 17/04/2021 al 22/04/2021, el Presidente del Concejo de Grecia haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del trece de abril de dos mil veintiuno, en el expediente número 21-006997-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por RAFAEL ALBERTO PEREZ VARGAS.
Únicamente aparece la presentación del escrito y documentación mediante los que el recurrente interpone el RECURSO DE AMPARO.”
Sabiendo que el articulo 45 de la Ley de Control Jurisdiccional, dice que si el informe no se rinde en los plazos correspondientes se darán por ciertos y esto se lo avisa la misma Sala, además sabiendo que la Constitución Política dice en su artículo 129 que nadie puede alegar ignorancia de ley; pero Andrés responde hasta el 23 de abril a la Sala Constitucional.
Tercero el 30 de abril del 2021, los Magistrados declaran con lugar el recurso de amparo según la resolución número 2021008776, que dice que se dan por hechos que manifiesto según el artículo 45 de la Ley de Control Jurisdiccional de dan por probados los hechos que manifiesta y se entra a conocer la constitucionalidad del recurso; por lo cual la Sala dice “Ahora bien, sobre el particular, resulta conveniente traer a colación lo resuelto por este Tribunal en la sentencia n.° 16680-2020 de las 9:15 horas de 4 de septiembre de 2020”; que por cierto en la nota enviada se las advertí en mis notas a Andrés como al Concejo, y bajo este voto la Sala dice que no ve razones para variar el criterio en tal sentencia ni motivos que hagan valorar de manera distinta la situación planteada.
Por lo cual vemos que Andrés viene a confundir porque se ganó el recurso de amparo que fue por el fondo y además que el supuesto justificante de las notas iguales no es valido debido que se logra comprobar que Andrés no les respondió en el plazo de ley, no a mi persona o a los administrado sino a los señores Magistrados de la República.
Última actualización: 27/05/2021







