Municipalidad tendrá que reintegrar más de ¢10 millones a empresa desarrolladora de proyecto de bien social
Administración municipal realizó un cobro indebido por el permiso de construcción del proyecto denominado “Residencial Puerto Escondido”
La Municipalidad de Grecia tendrá que reintegrar más de 10 millones de colones, a la empresa desarrolladora del proyecto de bien social denominado “Residencial Puerto Escondido”.
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dictó la resolución n° 2024000561 en la cual declara con lugar el recurso jerárquico impropio, que interpuso la empresa Fusión Inmobiliaria en contra de la municipalidad, por el cobro arbitrario del permiso de construcción del proyecto de bien social.
Este cobro indebido se dio en abril del 2022, la empresa desarrolladora para no atrasar el proyecto decidió cancelar el permiso de construcción bajo protesta.
De acuerdo a la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, la administración municipal incurre en un grave error al confundir las figuras legales de la exoneración o exención con la figura de la tarifa tributaria diferenciada.
“-Si bien el proyecto "Residencial Puerto Escondido" también fue declarado de interés cantonal, ello no determina que se deba ajustar a la categoría tributaria del 0.50% regulado en citado artículo 18 bis del Reglamento de Construcciones, al ser una categoría cuyos objetivos sociales se buscan alcanzar con el beneficio tributario de la tarifa neutra y no tiene por qué soportar una carga tributaria si existe una norma con una menor y ajustada al caso”, señala la resolución.
La municipalidad cometió graves errores interpretativos sobre los alcances de la norma recogida en el inciso d) del artículo 18 bis del Reglamento de Construcciones cometiendo un acto administrativo discriminatorio, al concebir dicha norma como dictada para favorecer en caso de construcciones tramitadas por particulares, siendo ello es un acto arbitrario de la administración, pues el sujeto pasivo del impuesto no está solo determinado para personas físicas y no cabe hacer distinciones donde la Ley no distingue, pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas.
El BANHVI aprobó Ȼ2.240 millones para que tengan casa propia 80 familias en situación de extrema necesidad del distrito de Puente de Piedra, de la comunidad de Peralta.
El bono de vivienda permitió comprar el terreno en verde, construir las obras de infraestructura y las viviendas.
Sobre esta resolución, la regidora Mary Elem Sánchez manifestó que el Contencioso Administrativo le da la razón al Concejo Municipal que insistió en la aplicación a la reforma que se había realizado al reglamento de construcciones para aplicar la tarifa neutra en aquellos casos cuando se solicitará una licencia de construcción para una vivienda de bien social.
“Se dijo que si la solicitud era de una empresa para un proyecto, no se podía aplicar la tarifa neutra, insistimos que no sólo era para una solicitud individual sino incluía los proyectos, no hubo manera de que entendieran y esto se prestó para muchas discusiones”, explicó Sánchez.
Agregó que le alegraba mucho el jalonazo de orejas que hace el Contencioso a la administración, “les dice, ¿por qué ustedes se pusieron a distinguir donde la ley no distingue? Le llama fuerte la atención a la administración por no aplicar la tarifa neutra a la empresa desarrolladora.”
Última actualización: 22/02/2024








