Protesta de vicealcaldesa no tiene asidero legal en el Código Municipal
El Código Municipal es claro en el artículo 17 inciso g) que es el alcalde quien debe rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal
La protesta que realizó Nora Suárez, vicealcaldesa, porque no se le dio la palabra en la rendición de cuentas del alcalde Francisco Murillo ante el Concejo Municipal no tiene ningún asidero legal según lo establecido en el Código Municipal.
Mientras los regidores realizaban fuertes críticas a la rendición de cuentas de Murillo, Suárez se levantó con un cartel que decía “No me permiten hablar y tengo mucho qué decir ¿Violencia política?”.
Cabe señalar que en el transcurso de la sesión extraordinaria, en ningún momento se escuchó que la vicealcaldesa pidiera la palabra al presidente municipal Andrés Stanley, e inclusive el alcalde cuando finalizó la rendición de cuentas dejó claro que los cuestionamientos o preguntas las iba a responder por correo electrónico.
El Código Municipal es claro en el artículo 17 inciso g) al indicar que es el alcalde quien debe rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
Última actualización: 18/03/2024








